Dado que no aceptamos que ningún partido político ni religión nos financien, pues queremos tener independencia, no contamos con dinero. Los viajes, las llamadas, el permanecer en Bs As para nosotros es muy costoso y dependemos de la buena voluntad de los amigos. Ellos nos sugirieron que abriéramos una cuenta en un banco para que los que quisieran depositaran en ella.
La cuenta de ahorro está en el Banco Nación de la ciudad de Buenos Aires y su número es 0009/6970173456. Está a nombre de Félix Diaz y el CBU es 0110697430069701734565. ¡Muchas gracias!
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ORDEN JUDICIAL PARA EL DESALOJO DEL CORTE DE LA RUTA NACIONAL 86
ResponderEliminarDesde la Defensoría sostienen que si Díaz pretende hablar de igualdad deberá comenzar por respetar el derecho de los demás
Un comunicado de la Defensoría del Pueblo, que lleva el título “ Por la Defensa de la Identidad Multiétnica y Pluricultural de la Provincia de Formosa ” alude al error en que incurre el referente indígena de la Colonia La Primavera, Félix Díaz, quien expresó que la orden de desalojo de la ruta nacional 86 emitida por la Justicia demuestra incapacidad para gobernar. El parte expresa que: “ La necesidad de defender la identidad multiétnica y pluricultural de la Provincia de Formosa, ha llevado a la Defensoría del Pueblo, después de intentar reiteradas instancias conciliatorias para hacer cesar la irracional medida de corte de la ruta 86 que causa serios perjuicios a la libertar de tránsito de decenas de miles de familias que habitan el margen oeste de la citada vía caminera, única con posibilidades de transitabilidad los 365 días del año, por estar pavimentada, permitiendo por ende que las actividades sociales, culturales, comerciales e industriales de vastas zonas del interior pueden realizarse de manera ininterrumpida y que tal tránsito tenga todo el amparo que brinda, a cualquier habitante, la garantía constitucional de circular libremente por todo el territorio del país. La Defensoría, prosigue el documento, previo a interponer la acción judicial, ha recepcionado el pedido de decenas de comunidades de ciudadanos, tan formoseños como el habitante originario, para que se defienda su derecho al libre tránsito, actualmente conculcado por el piquete. Asimismo, la postura institucional de la Defensoría del Pueblo de la Provincia, ha sido y sigue siendo de calificar al corte violento de una vía pública, acción denominada piquete, como un acto contrario a la Constitución y las leyes nacionales y provinciales que propugnan el bienestar general, procurando la convivencia pacífica entre los habitantes de la nación. El comunicado señala que “es lamentable” el hecho de que estando Díaz rodeado de organismos nacionales e internacionales, así como contando con el asesoramiento letrado de la pastoral aborigen, no lo aconsejen en el sentido de que, quien pretende un trato igualitario, debe comenzar por el respeto al derecho de los demás. Siendo la Justicia Federal, Poder instituido del Estado Constitucional, la que ordena el desalojo de la ruta 86, no porque lo diga un gobierno, sino porque precisamente lo marcan la Constitución y las leyes que el Poder Judicial está llamado a defender, asegurando un trato igualitario a todos habitantes de la Argentina, sin distinción de sexo, raza, nacionalidad, creencia religiosa o política, en este bendito país somos todos iguales, remarca el documento y precisamente por eso, cualquier persona que pretenda peticionar a las autoridades debe hacerlo dentro del marco que la Constitución y las Leyes se lo permiten. La Defensoría del Pueblo ve, con profundo pesar, la intransigencia en la que se encuentra el referente indígena de la Colonia La Primavera, Felix Díaz. Él mismo manifestó públicamente que no desea negociar nada, que pretende la posesión de territorios que él considera corresponden a su comunidad. Desde la Defensoría del Pueblo, nos mostramos más confiados en que el conflicto entre criollos y algunos miembros de la Comunidad de La Primavera, se resolverá cuando el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas ( INAI ), inicie los trabajos del Convenio Marco de Cooperación suscripto y que tienen por objetivo la implementación y ejecución del Programa Nacional de Relevamiento Técnico, Jurídico Catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas de acuerdo al Art. 3 de la Ley 26.160.