Las conclusiones del extenso Informe de la Auditoria General señalan:
7.- CONCLUSIONES
Con el dictado de la Ley N° 23.302, su Decreto Reglamentario N° 1122/07 y demás normas
modificatorias y/o complementarias, se establecen lineamientos generales que hacen a la
responsabilidad del Estado Nacional de generar canales interculturales para la protección de los
derechos de los Pueblos Indígenas consagrados en la Constitución Nacional (Art. 75, Inc. 17), a
través de la gestión del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), organismo descentralizado
del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, creado en el año 1985.
No se advierte que el INAI posea la estructura organizativa, ni los recursos humanos
necesarios para el cumplimiento de las funciones que -por imperio de la normativa vigente- debe
llevar adelante.
La falta de un adecuado sistema de organización, no sólo origina una dependencia funcional
respecto de las áreas administrativas del Ministerio de Desarrollo Social, lo que redunda en la
imposibilidad de aprovechar la capacidad operativa y/o administrativa que normativamente posee
un organismo descentralizado y que fundamenta su creación como tal, sino que también afecta a la
aplicación de las verificaciones necesarias para evaluar y garantizar la calidad de la gestión del
auditado.
Para la ejecución de algunos proyectos se da participación a la Fundación ARGENINTA (en
el rol de administrador de fondos), sin considerar que, más allá de la mayor agilidad para efectuar
los procedimientos administrativos que eventualmente tendría esa entidad, se afecta la adecuación a
la normativa legal y reglamentaria que rige para la APN en materia de contrataciones.
Asimismo, la implementación del “Programa de Relevamiento Territorial – Ejecución Ley
26.160” trajo aparejada la participación activa de la Universidad Nacional de Lanús, la que a través
de la suscripción de diversos convenios, se hizo cargo de la gestión administrativa y/u operativa
correspondiente, resultando a partir de ello, destinataria de sucesivas transferencias de fondos desde
el INAI, para su aplicación a los requerimientos de contrataciones del referido Programa. Esta
modalidad de tercerización diluye la figura de control sobre los fondos transferidos, prevista por el
marco normativo vigente en la materia.
De la verificación documental efectuada respecto del Programa de Relevamiento Territorial
de Comunidades Indígenas surge, para sus primeros tres años, un bajo nivel de ejecución; situación
que también se verifica para la modalidad de ejecución descentralizada, para la cual, según lo
informado por el auditado, los resultados han sido escasos ya que no se ha logrado hacer cumplir las
metas de producción comprometidas en los convenios específicos celebrados entre los ETO’s
provinciales y el INAI.
BUENOS AIRES,
hoy el gobierno montó una millonaria campaña de desmentida a su vez de esta nota, hecha sobre info que el propio gobierno da, pero en este video se ve tambien como desde el propio gobierno le comunican a una comunidad wichí que la plata no está y el relavamiento no se hace, de hecho tambien lo declaró Fernandez en la corte bajo juramento, supongo, es para procesarlo, pasa que para procesar excluidos y perseguidos del gobierno, siempre hay abogados prestos, pero para estas cosas no... http://www.youtube.com/watch?v=3G5IVUn5Ylk&feature=player_embedded
ResponderEliminary esa nota ya estaba circulando, pero como en clarin tiene más difusión y ellos el cuento de que mienten hacen toda esa payasada para lavar a la población la cabeza sobre algo que al ser realidad, cuanto tiempo pueden engañar?
http://www.elauditor.info/inf_sint_ampliado.php?idinf=544