Se debe
reconocer el derecho al territorio de la comunidad La Primavera
Buenos Aires, 27 de junio de 2014.-
Un grupo de organizaciones de la sociedad civil pidió a la Corte Suprema de
Justicia de la Nación –en el marco de la causa que lleva adelante la Defensoría
General de la Nación– que se reconozca el territorio ancestral reclamado por la
comunidad indígena Qom Potae Napocna Navogoh - La Primavera y que se considere
incumplido el relevamiento territorial realizado por los gobiernos de la Nación
y la provincia de Formosa.
En el escrito presentado ante el
máximo tribunal, señalaron que lo hecho por el Instituto de Comunidades
Aborígenes (ICA) de Formosa y el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI)
incumple con los principales estándares internacionales en materia de derechos
humanos, en particular, los relacionados con el derecho al territorio, la
consulta previa, libre e informada, y el acceso a la justicia de comunidades
indígenas, “lo que trae como consecuencia el agravamiento de la situación de la
comunidad indígena y su consecuente revictimización”.
Amnistía Internacional Argentina
(AIAR), la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), APDH La
Matanza, la Asociación de Abogados de Derecho Indígena (AADI), la Asociación
Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, el Centro de Estudios Legales y
Sociales (CELS), el Grupo de Apoyo Jurídico por el Acceso a la Tierra (GAJAT),
el Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas (ODHPI) y el Servicio
Paz y Justicia (SERPAJ), se presentaron ante la Corte en calidad de amicus
curiae, una figura legal que permite a personas o instituciones ofrecer su
opinión, en un expediente judicial cuyo interés trasciende el de las partes e
involucra hechos de interés público.
El ICA de Formosa y el INAI
realizaron el relevamiento territorial en el marco de la ley 26.160, que
declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras
indígenas en el territorio nacional. Sin embargo, el procedimiento violó los
derechos humanos de la comunidad. En primer lugar, su derecho a la consulta y
la participación, ya que no hubo ninguna instancia destinada a permitir la
participación de la comunidad en el relevamiento, respetando sus procesos e
instituciones internas. El procedimiento, además, desconoció las
características propias de la comunidad indígena Qom Potae Napocna Navogoh en
lo relativo a su relación, uso y goce de su territorio, ya que no tuvo en
cuenta ni el croquis ni las narrativas donde los indígenas describieron los
lugares en que desarrollan sus proyectos de vida acorde a su ontología y
necesidades. El resultado fue que se excluyó del territorio reconocido como de
ocupación tradicional al lugar de vivienda de 17 familias, incluyendo la del
cacique de la comunidad, Félix Díaz.
En el escrito se pidió al alto
tribunal que se reconozca el territorio ancestral de la comunidad La Primavera
“a través un título idóneo y culturalmente adecuado”, de acuerdo a los
estándares internacionales y regionales de Derechos humanos y la Constitución
Nacional. A este respecto, a Corte Interamericana ha dicho que “para las
comunidades indígenas la relación con la tierra no es meramente una cuestión de
posesión y producción sino un elemento material y espiritual del que deben
gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a
las generaciones futuras”. Y que los Estados deben garantizar la participación
de los pueblos indígenas “en la toma de decisiones sobre asuntos y políticas
que inciden o pueden incidir en sus derechos…desde sus propias instituciones y
de acuerdo a sus valores, usos, costumbres y formas de organización”.
Las organizaciones señalaron que el
relevamiento realizado por las instituciones oficiales viola el derecho al
territorio, a la consulta previa y al consentimiento libre previo e informado de
la comunidad La Primavera y pidieron una decisión de la Corte Suprema en
consonancia con el derecho de acceso a la justica que tienen todos y todas los
ciudadanos y, en particular, los grupos históricamente marginados, como son los
pueblos indígenas.
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